Estatuto

Título 1º Constitución

Artículo 1°: Con la denominación de “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)”, queda constituida, una Asociación civil, autónoma, sin fines de lucro, que asociará a profesionales y empresas del sector inmobiliario y cuya principal actividad sea el corretaje inmobiliario, que ajustará sus actuaciones al presente Estatuto y a los Reglamentos que en su consecuencia se dicten. Su duración será indeterminada y su domicilio la ciudad de La Plata, con jurisdicción en toda la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Título 2º Objeto

Artículo 2°: La “Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires (CIBA)”, tiene como objetivos fundamentales brindar servicios a sus asociados en general y particular y entre otros asume:

a) Ejerceer la representación de sus asociados, empresas y/o individuales, en defensa de sus intereses y aspiraciones ante toda autoridad e instancia y muy especialmente en la atinente a su encuadramiento profesional en lo establecido en la legislación vigente;

b) Fomentar el espiritu de colaboración entre sus asociados, el intercambio de operaciones inmobiliarias, propiendiendo a la unión de todos los profesionales del ramo que deseen formar parte de la misma, prestándole el máximo apoyo para un mejor desenvolvimiento;

c) Asociar a los propietarios de inmobiliarias, ya sean emprendimientos unipersonales y/o empresas quienes lo soliciten, y que reunan las condiciones estatutarias;

d) Colaborar con los Poderes Públicos, Reparticiones Oficiales y Entidades Particulares, en la preparación de estatutos, leyes, decretos, reglamentos y toda clase de normas relacionadas con la actividad específica de la Cámara, sus asociados y/o sus modificaciones;

e) Velar para que toda legislación que afecte a los asociados que esta Cámara representa, responda a principios de libertad, equidad y justicia;

f) Enaltecer la dignidad de los asociados que representa esta institución;

g) Promover el desarrollo intelectual del asociado mediante bibliotecas, conferencias, publicaciones, actos culturales y toda otra actividad tendiente al mismo fin;

h) Crear servicios de información y asesoramiento jurídoco, economico, impositivo y contable para sus asociados;

i) Velar por la vigencia permanente de principios de ética en las relaciones entre los asociados respecto del desarrollo de sus actividades comerciales, mantener y desarrollar relaciones con entidades similares, nacionales e internacionales;

j) Formar parte de las entidades de superior grado y otras entidades afines sin enajenar su autonomía;

k) Fusionarse con entidades de igual grado, previa resolución en este caso de una Asamblea General Extraordinaria que se citará a tal efecto con las atribuciones que este Estatuto y sus reglamentos establecen;

l) Proponer a las autoridades y Poderes Públicos, entidades empresarias y gremiales y cualquier otro fuero, medidas destinadas a solucionar equitativa y racionalmente, el problema de la vivienda;

m) Dictar las normas de ética que regirán la actividad de los asociados y del Tribunal de Disciplina que tendrá a cargo la aplicación de aquellas;

n) Opinar, sugerir, peticionar y reclamar ante las autoridades de todos los niveles, en temas que afecten directa o indirectamente la actividad representada, que involucren el desarrollo potencial-económico-social de los partidos de la Provincia, de ésta o el País;

o) Dictar reglamentosnombrar comisiones, subcomisiones especiales en todos aquellos casos que fueren necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Entidad. Estos objetivos no son taxativos ni limitativos, pudiendo la Cámara extender su actividad hacia otros aspectos no enumerados por el presente Estatuto, pero que se encuentren vinculados con el objetivo esencial y con el espiritu de funcionamiento.”

Título 3º: Capacidad Jurídica

Artículo 3°: La “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)”, tiene capacidad jurídica para realizar todos los actos que su condición de persona jurídica le permitan y, en consecuencia, ejercer todos los derechos que las leyes de la República le acuerden.

Título 4º: Patrimonio

Artículo 4°: El patrimonio de la “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)”, se integrará con la totalidad de los bienes, más sus frutos, intereses o rentas, que en el futuro ingresen en concepto de a) Cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias. b) Ingresos provenientes de publicaciones, servicios a los asociados y a terceros y todo otro recurso creado y a crearse. c) Las donaciones. d) Los ingresos provenientes de todo acto lícito ejecutado por la Entidad, directa o indirectamente.

Título 5º: De los Socios

Artículo 5°: La “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)” estará integrada por: a) Socios Activos. b)Socios Adherentes. c) Socios Honorarios. d) Socios Vitalicios.

Artículo 6°: Son Socios activos las personas individuales, o las personas jurídicas, pero en este último caso deberán ser representadas por una persona física autorizada a tal efecto por la sociedad y en todos los casos será considerada la sociedad asociada como un solo socio. Para ser socio deberán poseer las siguientes condiciones: a) Estar legalmente encuadrados en las exigencias de la Legislación vigente debiendo dedicarse principalmente a negocios inmobiliarios con oficina instalada y que fueran admitidos como tales por la Honorable Comisión Directiva y que reúnan las condiciones necesarias.

Artículo 7°: Son derechos de los Socios Activos- Los que se pueden ejercer por si o por las personas designadas al efecto que previamente hayan sido aceptadas por la Honorable Comisión Directiva a) Participar en las Asambleas con voz y voto, que serán de uno por cada socio sin distinciones. b) Elegir y ser elegidos para cargos en los organismos de conducción de la “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)”. c) Para ocupar cargos en la Comisión Directiva se debe poseer una antigüedad como socio de 2 años la que, excepcionalmente podrá ser reducida a 1 año por acuerdo expreso de los dos tercios de la Honorable Comisión Directiva en ejercicio. d) Utilizar las instalaciones y servicios que brinde la Entidad, de acuerdo con la reglamentación respectiva. e) Presentar por escrito o de viva voz ante cualquier autoridad de la CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)” toda clase de iniciativas, propuestas y proyectos.

Artículo 8°: Son deberes de los Socios Activos: a) Conocer, respetar, acatar y hacer acatar este Estatuto y los Reglamentos que en concordancia se dicten. b) Satisfacer con puntualidad las cuotas y aportes que sean establecidos por los organismos de conducción autorizados para ello. c) Observar una conducta acorde con los principios que deben privar en la vida de relación entre asociados y dirigentes. d) Concurrir a las Asambleas ejerciendo el derecho a votar. e) Ejercer con probidad los cargos que hayan aceptados desempeñar en los organismos de conducción de la Cámara Inmobiliaria Buenos Aires. f) Comunicar por escrito todo cambio de firma, domicilio, representante o delegado o impedimento para el cumplimiento de los deberes emergentes de este Estatuto. g) Proporcionar las informaciones especiales que la Cámara Inmobiliaria Buenos Aires solicita para determinar los derechos de representatividad y todas aquellas que hagan a cuestiones estadísticas y técnicas. h) Observar una conducta ajustada a los cánones de ética en el ejercicio de la Profesión.

Artículo 9°: Son Socios Adherentes, las personas físicas o jurídicas que deseen colaborar económicamente al sostenimiento de la Entidad. No tienen derecho a voz ni a voto en las Asambleas, pero sí a los servicios que brinda la Entidad. Tampoco podrán ser nominados para desempeñar cargos de conducción. La cuota societaria será establecida por la Honorable Comisión Directiva ad-referendum de la Asamblea.

Artículo 10°: Son Socios Honorarios aquellas personas que a propuesta de la Comisión Directiva y con aprobación de la Asamblea, se les confiere tal carácter en mérito de los servicios brindados a la Entidad. Tendrán derecho a voz en las Asambleas pero no a voto ni podrán ser elegidos para cargos en la conducción. Automáticamente, el carácter de Socio Honorario supone la condonación a perpetuidad del pago de cuotas sociales de todo tipo.

Artículo 11°: Son Socios Vitalicios todos aquellos asociados que hayan cumplido veinticinco años de permanencia en la Cámara como tales, previa declaración en tal sentido de la Comisión Directiva. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán ser elegidos para cargos de conducción. El carácter de Socio Vitalicio supone la condonación a perpetuidad del pago de cuotas societarias de todo tipo.

Artículo 12°: Los socios de todas las categorías podrán perder su condición de tales por: a) Por atraso de tres meses en el pago de las cuotas preestablecidas. Podrá ser rehabilitado si pagare el total de lo adeudado para lo cual podrá solicitar a la HONORABLE COMISIÓN DIRECTIVA un plan de pago. b) Por no cumplir las resoluciones de la Comisión Directiva o de las Asambleas. c) Por violar los Estatutos. d) Por inconducta notoria o por acción manifiesta dirigida a contravenir los fines sociales. e) Por quiebra o por haber sido objeto de condena judicial que afecte su buen nombre y honor. f) Por negligencia, mal desempeño o uso indebido de cargo o representación acordados. g) Por haber cesado en sus actividades inmobiliarias. h) Por renuncia expresa y por escrito. La separación será resuelta por la Comisión Directiva, en todos los casos, a excepción de los incisos a) y h) con apelación ante la Asamblea, recurso que deberá ser interpuesto por el interesado dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación respectiva.

Artículo 13°: Cuando un socio activo deje el ejercicio de la actividad profesional queda obligado a comunicarlo a la Comisión Directiva por escrito. En caso de que dicha comunicación no se produzca, pero la cesación o disolución sea de conocimiento fehaciente para la Comisión Directiva, ésta actuará de oficio.

Título 6º: De las Autoridades

Artículo 14°: Son autoridades de la “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)”: a) Las Asambleas. b) La Comisión Directiva. c) La Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 15°: Las Asambleas son la autoridad máxima de la “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)” y pueden ser: a) Ordinarias, que se celebrarán una vez al año dentro de los noventa días siguientes a la finalización del ejercicio. b) Extraordinarias, que se realizarán cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente o a pedido del veinticinco (25%) por ciento del total de los socios en condiciones de votar, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por este Estatuto. c) A pedido de la Comisión Revisora de Cuentas.- La Presidencia de todas las Asambleas será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva o por quien por aplicación del presente Estatuto lo reemplace. En caso de ausencia de Presidente Estatutario, la Asamblea designará un Presidente ad-hoc.

Artículo 16°: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y en las mismas no se podrán considerar otros asuntos que los consignados en el Orden del Día. Para poder participar de las Asambleas los socios deberán estar al día con Tesorería, y no estar en período de vigencia de medidas disciplinarias que alteren su condición de socio.

Artículo 17°: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias requieren para poder deliberar la presencia, a la hora de iniciación, de la mitad mas uno de los socios activos en condiciones de votar. Si dicho número mínimo no se lograra, se producirá un compás de espera de treinta (30) minutos, cumplido el cual, la Asamblea podrá deliberar y resolver válidamente sobre todas las cuestiones del Orden del Día, con la cantidad de socios presentes, salvo en aquellos casos para los cuales el Estatuto determine expresamente un quórum mínimo.

Artículo 18: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio respectivo, y tiene como objetivo: a) Considerar Memoria y Balance anual elevados por la Comisión Directiva y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Resolver sobre los restantes puntos del Orden del Día. c) Resolver sobre los asuntos cuya consideración y resolución no hayan sido delegados expresamente en la Comisión Directiva.

Artículo 19°: Las Asambleas Extraordinarias tienen por objeto considerar aquellos asuntos que no corresponden por sus funciones o tiempo a las Asambleas Ordinarias. Toda convocatoria a las Asambleas Extraordinarias deberá realizarse expresando concretamente el motivo de la misma. En caso de que el pedido de convocatoria no partiera de la Comisión Directiva ésta deberá convocar a la Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación formal y en regla del pedido. Para todo lo demás rigen las disposiciones para Asambleas Ordinarias.

Artículo 20°: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, deberán realizarse de acuerdo con las siguientes disposiciones generales: a) Convocando a los socios activos con una antelación no menor a los quince (15) días corridos respecto a la fecha de realización. b) La convocatoria deberá remitirse por escrito al domicilio registrado de cada asociado. c) La convocatoria deberá incluir día, lugar y hora de realización – Orden del Día a considerar. d) La convocatoria deberá ser publicada además, por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 21°: Todo asunto que traten las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, será resuelto por simple mayoría de votos, salvo aquellos que expresamente determine este Estatuto con un número mínimo de los mismos.

Artículo 22°: En las Asambleas Generales Ordinarias anuales se realizará la elección para ocupar cargos en la Comisión Directiva, la que será renovada por mitades anualmente. Esta elección será por el sistema de voto secreto sobre lista completa de candidatos que podrán ser presentadas oficialmente hasta diez (10) días antes de realización de la Asamblea, quedando oficializadas cinco (5) días antes del acto eleccionario, si no existieren impugnaciones luego de la exhibición pública, que deberá hacerse en la sede de la Cámara durante cinco (5) días hábiles desde ocho (8) días anteriores a la fecha fijada para la Asamblea.

Artículo 23°: Las Asambleas se desarrollarán conforme al siguiente esquema: a) Se declarará la apertura cuando Secretaría informe que se han vencido los términos y se encuentran cumplidas las exigencias estatutarias. b) En caso de que se juzgue la conducta del Presidente o Secretario, el Presidente de la Comisión Directiva someterá previamente a votación quien de los Asambleístas sustituirá a cualquiera de ellos en dichos cargos en la Asamblea. En este caso, dichos funcionarios tendrán voz pero no voto. c) Inmediatamente se dará lectura al Orden del Día, procediéndose también a dar lectura a los informes que correspondan considerar. d) Concluida la lectura de los informes, se abrirá el debate de cada punto, conforme a la lista de oradores que hubiera registrado Secretaría. e) Para considerar agotado el debate de cada punto, se someterá a votación simple la moción de orden correspondiente en forma plebiscitaria.- Las mociones de orden puede formularlas cualquiera de los Asambleístas. f) Concluido el tratamiento de todas las cuestiones, o si la Presidencia con razones fundadas decidiera que corresponde pasar a cuarto intermedio, la Asamblea designará dos socios para que suscriban, conjuntamente con el Presidente y Secretario el acta correspondiente.

Artículo 24°: Todos los trámites correspondientes al llamado a Asamblea General deberán ser debidamente cumplimentados por ante Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y/o organismos que determinen las reglamentaciones oficiales.

Artículo 25°: La dirección y la administración de la “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)” está a cargo de una Comisión Directiva, integrada por personas físicas que desempeñarán sus tareas en carácter “ad-honorem”, en los siguientes cargos: un Presidente; un Vice Presidente Primero; un Vicepresidente Segundo; un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; un Secretario de Actas; un Secretario de Prensa; cinco (5) Vocales Titulares; cinco (5) Vocales Suplentes.

Artículo 26°: Todos los mandatos en la Comisión Directiva tendrán una duración de dos (2) años (período) y se renovarán anualmente por mitades. Corresponde renovar en el primer período: un Vicepresidente primero; un Prosecretario; un Protesorero; un Secretario de Actas; un Vocal Titular Segundo; un Vocal Titular Cuarto; un Vocal Titular Quinto; un Vocal Suplente Segundo; un Vocal Suplente Cuarto. Corresponde renovar en el segundo período: Un Presidente; un Vicepresidente Segundo; un Secretario; un Tesorero; un Secretario de Prensa; un Vocal Titular Primero; un Vocal Titular Tercero; un Vocal Suplente Primero; un Vocal Suplente Tercero; un Vocal Suplente Quinto.

Artículo 27°: Las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos. Estos corresponden a razón de uno por cada integrante, libre de toda otra consideración, salvo el Presidente que solo vota en caso de empate. El derecho a voto en las reuniones alcanza hasta los Vocales Titulares. Los Vocales Suplentes solo tienen voz y adquieren voto cuando pasan a reemplazar a un titular, por ausencia temporaria o permanente de éste. Siete miembros forman quórum contándose para ello desde el Presidente hasta el Vocal Titular Quinto. Las resoluciones de la Comisión Directiva solamente podrán ser apeladas ante la Asamblea General por los Socios de la Entidad. Para reconsiderar una resolución de la Comisión Directiva se requerirán las dos terceras partes de los votos de los presentes en la sesión.

Artículo 28°: Los miembros de Comisión Directiva se reemplazarán automáticamente según el orden y en la forma prevista en este Estatuto. Sus miembros tendrán voz y voto en las Asambleas, salvo cuando se traten las Memorias, Balances y cuestiones inherentes a sus actuaciones, en cuyo caso solo tendrán voz.

Artículo 29°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones de las Asambleas. b) Dictar normas de ética a las que deberán ajustarse los asociados. c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos presentes. d) Admitir o rechazar las solicitudes de ingreso o en su caso de reingreso de socios. La aprobación o rechazo de toda solicitud será determinada por el voto de por lo menos la mitad más uno de los Titulares de la Comisión Directiva presentes en la reunión que estudie este tema y que formen quórum. e) Separar a los socios y aplicar las sanciones previstas en estos Estatutos como asimismo podrá separar a los miembros Titulares de la Comisión Directiva que sin causa justificada observen una inasistencia anual de cuatro (4) reuniones consecutivas o seis (6) alternadas sin causa justificada. f) Considerar y resolver todo documento que signifique obligación o contrato que obligue a la Cámara adquirir, vender, enajenar muebles, inmuebles o semovientes, constituir, aceptar hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, celebrar contratos de locación, servicio y otros, solicitar créditos y efectuar toda clase de operaciones y gestiones con los Bancos y/o entidades privadas, cobrar y percibir las cuotas societarias, donaciones y legados de los socios, aceptar a rechazar donaciones de personas o entidades ajenas a la Cámara. g) Iniciar, seguir, transar juicios, desistirlos, apelarlos, nombrar apoderados o representantes legales, someter a árbitros, designar la persona o personas, directivos o no, que deben asumir la responsabilidad legal ante los Jueces, Tribunales Judiciales, administrativos, etc, de todos los grados y fueros, efectuar todos los actos para salvaguardar los intereses de la Cámara. h) Interpretar el presente Estatuto y resolver los casos no expresamente contemplados en el mismo. i) Fijar el monto de las cuotas societarias, contribuciones extraordinarias. j) Elevar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y el Balance General de cada ejercicio, cuyo vencimiento se operará el día treinta y uno (31) de marzo de cada año. k) Convocar a la Asamblea General Ordinaria, la que deberá realizarse dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio. l) Estudiar y proponer a la Asamblea General cuando lo creyera conveniente, las reformas parciales o totales del presente Estatuto. m) Designar Comisiones y Subcomisiones, nombrar delegados y representantes de la Entidad, asignándoles atribuciones y funciones expresas, aún cuando no pertenezcan a la Comisión Directiva. n) Resolver la adhesión de la Cámara a otras Entidades o asociaciones de mayor grado. ñ) Designar a todo el personal administrativo, ejecutivo, rentados y asesores, fijando sus retribuciones y resolviendo sobre sus ascensos, suspensiones, cesantías, etc.. o) Solicitar contribuciones voluntarias de los asociados, cuando las circunstancias lo requieran. p) Entender en las cuestiones que se puedan suscitar entre asociados o entre asociados y terceros, cuando su intervención sea sugerida por las partes. q) Implementar, modificar o eliminar servicios a los asociados de todas las categorías. r) Iniciar, mantener o suspender relaciones con entidades empresarias similares de todo tipo y jurisdicción. Cuando dichas relaciones supongan fusiones, asociaciones, adhesiones o integraciones, la decisión se tomara ad-referendum de la próxima Asamblea. s) Mantener actualizados y a disposición permanente todos los libros y documentación necesarios conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. t) Nombrar representantes para integrar comisiones en otras entidades de superior grado o colegio. Dichos representantes pueden o no ser integrantes de la Comisión Directiva pero sí deben ser socios de la Cámara y tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en la misma. u) La Comisión Directiva está facultada para aplicar sanciones menores a los asociados, tales como apercibimiento, llamados de atención, suspensiones, etc., si a su juicio la falta cometida no resulta de la gravedad que impone la pérdida de la condición de socio. Estas sanciones también serán apelables ante la Asamblea en los mismos términos señalados precedentemente. Para renunciar al carácter de socio se requiere estar al día en el pago de las cuotas sociales y hacerlo por escrito o a viva voz en reunión de Comisión Directiva.

Artículo 30°: Las reuniones de la Comisión Directiva serán públicas salvo disposición en contrario del mismo organismo, adoptada con el voto de la mayoría simple de sus miembros y deberán llevarse a cabo por lo menos una cada treinta días.

Artículo 31°: La fiscalización económica-financiera de la Entidad, estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos miembros Titulares y uno suplente. Son sus funciones: a) Fiscalizar la administración general de la Cámara en lo económico y financiero. b) Examinar todas las veces que lo crea conveniente la contabilidad y demás elementos de juicio, comprobantes, etc. c) Practicar inventarios, arqueos y balances. Elevar a la Comisión Directiva todos los informes que estimen convenientes con observaciones y sugerencias. d) Refrendar los Balances y demás cuadros contables informando a las Asambleas sobre el resultado de la gestión. e)Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. f) Convocar a la Asamblea cuando de conformidad a este Estatuto omitiere hacerlo la Comisión Directiva.

Artículo 32°: Los miembros de Comisión Revisora de Cuentas duraran un año en sus mandatos y serán electos a través de listas en cada Asamblea General Ordinaria anual. El Revisor de Cuentas Suplente reemplazará a cualquiera de los Titulares en caso de ausencia temporaria o permanente de alguno de ellos. Los miembros de la Comisión Revisora de cuentas deberán llenar iguales requisitos que los exigidos para ser miembros de la Comisión Directiva y desempeñarán sus funciones ad-honorem, pudiendo ser reelegidos.

Título 7º: Del Presidente y Vicepresidentes

Artículo 33°: El Presidente representa a la Entidad en todos los actos y ejerce todas las funciones inherentes al cargo que inviste y que corresponda a una Institución con Personería Jurídica, teniendo además las siguientes atribuciones y deberes: a) Presidir las reuniones de Comisión Directiva y las Asambleas. b) Autorizar con su firma la correspondencia oficial, las actas de reuniones, los inventarios, balances, memorias, ordenes de pago, cheques y otras obligaciones particulares, oficiales, o bancarias y todo otro documento que emane de la Entidad y corresponda por su importancia. En los asuntos de Tesorería y administración financiera, presupuestaria y contables; la firma del Presidente deberá ir siempre acompañada por la del Tesorero o Protesorero, en ausencia de aquél. La firma del Secretario o del Prosecretario en ausencia de aquél, acompañará a la del Presidente en los documentos que no sean de Tesorería. c) Firmar contratos de arrendamiento, compras en general, empréstitos, hipotecas, prendas y cualquier otra operación, con y sin garantía, dentro de las facultades otorgadas por el presente Estatuto. d) Presentar anualmente a la Comisión Directiva una reseña del Ejercicio económico-financiero y la Memoria del período, haciéndolo posteriormente ante la Asamblea anual de Socios. e) Resolver por sí los asuntos de trámite interno. f) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias a todos los organismos de la Entidad.

Artículo 34°: Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por ausencia temporaria de éste, en el orden de procedencia correspondiente y en forma definitiva, hasta la finalización del mandato del Presidente, en caso de renuncia o ausencia definitiva del mismo.

Título 8º: Del Secretario - Presecretario

Artículo 35°: El Secretario tendrá por funciones: a) Colaborar con la Presidencia en la coordinación y control de las tareas internas de la Cámara. b) Refrendar la firma del Presidente en todas las Actas, notas y demás documentos. c) Redactar Memorias. d) Asistir al Presidente en las reuniones de Comisión Directiva y en las Asambleas. e)Supervisar las Actas, correspondencias y demás documentos que emanen de la Cámara. f) Entender en la vinculación y representación de la Cámara ante los Funcionarios del Gobierno y otras entidades en la gestión de las audiencias y asistir a ellas con el Presidente y demás miembros que se designen. g) Es el encargado del control y desarrollo de las actividades administrativas internas de la Cámara. h) Registrar las Actas de las sesiones de Comisión Directiva y de las Asambleas y controlar su pase al libro respectivo. En caso de ausencia temporaria o definitiva, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario. Si la vacancia es definitiva, el reemplazo será hasta la finalización del mandato del reemplazado.

Artículo 36°: El Prosecretario colabora con las tareas del Secretario y lo reemplaza en caso de ausencia temporaria o definitiva, en los términos del Artículo Nº 35. En caso de ausencia temporaria o definitiva será reemplazado por el Vocal que por su orden corresponde.

Título 9º: Del Tesorero - Pretesorero

Artículo 37°: Son funciones del Tesorero: a) Llevar bajo su responsabilidad la dirección general de la contabilidad. b) Supervisar el cobro de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias. Presentar a la Comisión Directiva todos los informes que se le requieran, lo mismo que a la Comisión Revisora de Cuentas, así como preparar los Balances, el inventario y cuadros de resultado, dando razón del estado económico de la Entidad tanto a la Comisión Directiva cuanto a la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que se lo solicite. c) Depositar en los Bancos que de acuerdo a disposiciones en vigencia indique la Comisión Directiva, los fondos de la Cámara a nombre de la misma y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero. d) Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago, documentos de tesorería, cheques y todos los documentos propios de su área. e) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva. f) Ejercer su cargo colaborando con la Presidencia en el manejo económico-financiero de la Entidad. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Tesorero será reemplazado por el Protesorero. Si la ausencia es definitiva el reemplazo será hasta la finalización del mandato del reemplazado.

Artículo 38°: El Protesorero colabora con el Tesorero y es su reemplazante natural, con todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia de aquél, en los términos del Artículo Nº 37. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Protesorero, éste será reemplazado por el Vocal que por orden corresponda hasta la finalización del mandato correspondiente.

Título 10º: Del Secretario de Actas

Artículo 39º: El Secretario de Actas deberá asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo. Redactará las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas. En caso de ausencia será reemplazado por el Vocal Titular que corresponda por orden de elección. Una vez redactada el acta respectiva, deberá remitir la copia de la misma, a los miembros del Consejo Directivo con tres días de antelación a la próxima reunión.

Título 11º: Del Secretario de Prensa

Artículo 40º: El Secretario de Prensa deberá estar en contacto permanente con los medios, a fin de hacer conocer a los socios y sociedad en general, la actividad del sector y de la Institución. . En caso de ausencia será reemplazado por el Vocal Titular que corresponda por orden de elección.

Título 12º: De los Vocales Titulares y Suplentes

Artículo 41°: Los Vocales Titulares tienen asignadas las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y participar de las mismas con voz y voto. b) Presentar proyectos e integrar comisiones y subcomisiones. Los Vocales Titulares ocuparán en el orden de procedencia que les corresponda de uno a cinco las vacantes temporarias o permanentes que puedan producirse hasta la finalización en este ultimo caso, de los mandatos correspondientes. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares por ausencia temporaria o definitiva de éstos también por orden de procedencia. Los Vocales Suplentes podrán integrar subcomisiones internas por designación de la Comisión Directiva.

Título 13º: De las Sub-Comisiones

Artículo 42°: La Comisión Directiva podrá designar tantas comisiones y subcomisiones internas de trabajo como estime conveniente para el mejor logro de los objetivos previstos en este Estatuto. Se integrarán con la cantidad de miembros que para cada caso y cada período determine la Comisión Directiva, pudiendo ser ellos indistintamente integrantes de la Comisión Directiva hasta los Vocales Suplentes incluidos, como socios de la Cámara no incluidos en Comisión Directiva.

Título 14º: De las Prohibiciones Expresas

Artículo 43°: Sin perjuicio de las prohibiciones emergentes de la letra y espíritu de este Estatuto, queda expresamente prohibido: a) Que los socios de cualquier categoría se ocupen en la Entidad de cuestiones políticas partidistas, religiosas o raciales. b) Que dos personas de una misma razón social integren la Comisión Directiva en carácter de socios activos. c) Que un miembro de la Comisión Directiva ejerza al mismo tiempo cargo público, de cualquier naturaleza que sea. d) Que se practiquen en el ámbito de la Entidad, juegos de azar o por dinero.- En caso de duda sobre prohibiciones que este artículo no contemple, la Comisión Directiva queda facultada para aplicar su criterio al respecto y fijar el alcance definitivo de toda posible nueva prohibición, ad-referendum de las Asambleas.

Título 15º: De la Disolución

Artículo 44°: La “CAMARA INMOBILIARIA BUENOS AIRES (C.I.B.A.)” no podrá ser disuelta mientras queden 20 socios dispuestos a sostenerla. Si ello no ocurriera, la Entidad podrá ser disuelta: a) Por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, requiriéndose en ese caso el voto afirmativo de por lo menos las tres cuartas partes de votos de los presentes, en los términos de este Estatuto. b) En caso de aprobarse la disolución, la Asamblea deberá designar una comisión liquidadora ad-hoc, la que ajustará su cometido a las disposiciones del Código de Comercio y demás normas vigentes. c) El Patrimonio deberá ser entregado al Hospital de Niños de la Ciudad de La Plata.

Titulo 16º: Modificaciones del Estatuto

Artículo 45°: Toda modificación del presente Estatuto, parcial o total, deberá ser aprobada en Asamblea General de socios, con el voto de las dos terceras partes de votos de los presentes en el momento de la votación.

Título 17º: Disposiciones Transitorias

Artículo 46º: La Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas del primer período no deberán cumplir el plazo mínimo establecido por el presente para formar parte de las mismas, y serán considerados como “Socios Fundadores”. Asimismo ambas Comisiones, tendrán una vigencia provisoria de ciento ochenta (180) días a partir de la sesión constitutiva. Vencido dicho plazo, y con la conformación definitiva, comenzará la vigencia del mandato del primer período. Quedan exceptuados de lo anteriormente descripto, el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que quienes resulten designados en la sesión constitutiva, continuarán en su mandato hasta cumplir los dos (2) años, oportunidad de la segunda renovación por mitades. Queda facultada por el presente la Comisión Directiva, para adecuar las modificaciones del presente Estatuto a las disposiciones de la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, elevándolas a la primera Asamblea General Ordinaria que se realice con posterioridad a su aprobación.