Estimado Colega,

Enviamos la siguiente información:
Adquisición de moneda extranjera. Control de cambios

Cuando la página de AFIP no autoriza la compra de moneda extranjera, ¿qué alternativas tiene el contribuyente?


El artículo 2, de la resolución general (AFIP) 3212 dispone que cuando como resultado de la consulta a la página Web de AFIP no se autoriza la compra de moneda extranjera, se podrá solicitar la revisión de dicha medida concurriendo a la dependencia competente del Organismo Fiscal presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128 (multinota), acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

Esperando la nota sea de vuestro interés,
saludamos muy atentamente.

Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires.